Artículo 10, Numeral 24: Compras y contrataciones de entidades de carácter internacional

En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Conforme a la naturaleza jurídica, competencia y objeto de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, la misma no genera esta información

Scroll al inicio